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MARZIALI MIRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas del fallo, declaró parcialmente inconstitucionales artículos de la ley 24.463 y condenó al pago de las diferencias con intereses desde el 05/03/2023.

Reajuste previsional Redeterminacion de haber Anses Ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 7 y art. 9 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses banco central Costas


¿Quién es el actor?

MARZIALI MIRELLA (parte actora, titutaría de la pensión directa Nº 10554927880, adquisición del derecho 01/05/1991).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: redeterminación y movilidad del haber previsional; impugnación de reajustes aplicados por ANSeS y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos del fallo; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes calculados conforme al pronunciamiento; se ordenó el pago de las diferencias con más intereses desde el 05/03/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "De tal modo, corresponde redeterminar el haber inicial tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, para lo cual el organismo previsional habrá de proceder, de la manera que a continuación se detalla: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación (conf. criterio expuesto por la CFSS, Sala II, en autos “Failembogen Indy c/Anses s/reajustes varios”, sent. def. n° 128.978, del 11.3.09)." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: no registradas en el texto; la decisión es de la magistrada firmante.

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