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SMOILIS ANGEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, ordenó el pago de las diferencias desde el 15/01/2022 y declaró la inconstitucionalidad de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Ampo/isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Topes maximos ley 24.463 Intereses y retroactivos.


¿Quién es el actor?

Smailis (SMOILIS) Angel Antonio.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y normas por inconstitucionalidad. Reclamo administrativo de reajuste realizado el 15/01/2024. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 30/06/2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 15/01/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007." 3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." 4) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 6) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.

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