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LOPEZ GASCHETTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas en el fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y ordenó el pago de diferencias desde el 09/06/2023 con costas a la demandada.

Reajustes Jubilacion Anses Pbu Consignacion de no remunerativos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

LOPEZ GASCHETTO HORACIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y otras normas. Reclamo administrativo de reajuste presentado el 09/06/2025; fecha de adquisición del derecho: 06/01/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas del considerando; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 09/06/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria... De tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (No hubo votos en disidencia reseñados; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.)

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