VERDAGUER ERNESTO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resolutivo principal, difirió la revisión del valor de la PBU para la etapa de ejecución y revocó la decisión sobre costas de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VERDAGUER ERNESTO SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de métodos de actualización, aplicación de aportes autónomos, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) cuando surjan sumas a favor del actor o, en caso contrario, en el orden causado (art. 36 ley 27.423), fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’... y 73433/2010 ‘MARINATI’.”
2) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
3) “Que la solución propiciada concuerda con la adoptada, entre otros, como ser por sentencia definitiva del 8.08.2024 recaída en la causa 24855/2021 'De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y manifestó que habría revocado la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicado índices conforme a precedentes “Elliff” y “Blanco”; no obstante, esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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