ERBES MARGARITA DOROTEA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y pagar las diferencias por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y acogió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
ERBES MARGARITA DOROTEA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional; inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609; cálculo de haberes y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas desde el 03/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre devengamiento y expectativa vs. derecho adquirido: "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." Asimismo la Corte sostuvo, citada en el fallo: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos".
2) Sobre efectos de la emergencia y cómo debe repararse al finalizarla: "la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…". En consecuencia, el tribunal entendió que "deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre topes y confiscatoriedad: el tribunal reiteró la doctrina que admite los topes máximos siempre que no impliquen merma confiscatoria y por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'".
4) Intereses e impuesto a las ganancias: se ordenó aplicar intereses desde cada fecha de deuda conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades, atendiendo la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: