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FERRARI GUILLERMO SIXTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese artículo y ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en 30 días.

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¿Quién es el actor?

FERRARI GUILLERMO SIXTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes jubilatorios) y la devolución de los descuentos practicados sobre su jubilación; asimismo planteó la inconstitucionalidad por impuesto a las ganancias (cuestión tratada en el cuerpo del fallo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo contra ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En tanto el actor ve afectado la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." 2) "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." 3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Sobre impuesto a las ganancias: en los considerandos se adhiere al criterio de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" y se declara exentas de esa retención las retroactividades que surjan a favor de la actora (fundamento citado en el considerando IV), pero la parte dispositiva final consignada y ordenada por el tribunal (transcripta arriba) se limita a la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, la restitución de descuentos con intereses, costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Prescripción: se admite la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la acción (art. 82 ley 18.037).
- No hubo voto en disidencia expresado en la parte dispositiva final.

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