KATOPODIS ESTELA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por supuesta desactualización de remuneraciones y aplicación indebida de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber desde el 12/11/2023 y declaró inconstitucionales, en los términos expresados, el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Katopodis Estela Adriana.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n.º 14021673890, fecha de adquisición del derecho 12/11/2023), incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos con intereses. Impugnación también de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y, en su caso, abonar las diferencias desde el 12/11/2023 con intereses; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
4) "Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
5) "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión expuesta en la parte resolutiva es la que prevalece.
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