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MARTINES ANTONIO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la demanda, imponiendo las costas y regulando honorarios en 5 UMA.

Cosa juzgada Anses Jubilacion Reajustes Recalculo de haber inicial Seguridad social Prescripcion (mencionada por la demandada) Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

MARTINES ANTONIO GREGORIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de la movilidad del beneficio de jubilación (reajustes y pago de sumas retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $490.560 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el escrito; la decisión fue adoptada por la jueza interviniente en este expediente.

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