LACOLLA OMAR HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional otorgado por la ley 24.241 y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a pautas de actualización y declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21, además de condicionar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
LACOLLA OMAR HECTOR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial establecido por la ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber; pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial del actor y reajustarlo conforme las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 01/12/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Esta descripción coincide con la parte dispositiva final del fallo.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 1988-1998) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II...".
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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