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ROCCHIO SERGIO EDGARDO Y OTRO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos conscriptos demandaron para obtener el reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y la Pensión de Guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar que los actores entraron efectivamente en combate ni tareas equiparables a quienes participaron en acciones bélicas, e impuso costas y honorarios por $900.000.

Veteranos de guerra Pension de guerra Malvinas Participacion en acciones belicas Decreto 509/88 Carga de la prueba Costas Honorarios Cpccn art. 377 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROCCHIO SERGIO EDGARDO y VILLARINO HORACIO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y concesión de la Pensión de Guerra con retroactivos; además, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $900.000 (más IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." "En los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios." "De las constancias de la causa, surge el oficio incorporado con fecha 15/03/2023, el cual acredita que los actores prestaron servicios en el REGIMIENTO DE CABLLERÍA DE TANQUES 11; asimismo, informa que el coactor Rocchio se desempeñaba como abastecedor de intendencia y el coactor Villariño, como camarero. Ahora bien, no existen otros elementos en autos que acrediten el tipo de actividad desarrollada por los actores y/o que éstas sirvieran de apoyo logístico respecto de quienes entraron efectivamente en combate."
- Sobre la carga de la prueba y precedente: el tribunal sostuvo que "conforme al art. 377 del CPCCN, incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido", y recordó la doctrina que exige probar que la tarea fue "colaboración directa, activa y determinante con los combatientes" para acceder al reconocimiento, lo cual no se acreditó en autos.
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el documento.

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