PARAFIORITI NESTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes en la prestación otorgada conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber según las pautas fijadas, pagar las diferencias con intereses desde el 05/12/2023 y declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
PARAFIORITI NESTOR FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido conforme a la ley 24.241 (cuestionando actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, topes máximos y promoviendo inconstitucionalidades de normas vigentes); pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia; se ordenó el pago, en su caso, de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/12/2023) dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 -modif. ley 26.153-. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) "A las sumas adeudadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721 ...)."
5) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencia: No se registran votos ni disidencias en el expediente: la sentencia es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.
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