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DELGADO HUMBERTO ADOLFO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra y la Pensión de Guerra por su desempeño durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la participación efectiva en acciones bélicas y reguló costas y honorarios en favor de la defensa.

Veterano de guerra Pension de guerra Atlantico sur Participacion en acciones belicas Carga de la prueba Decreto 509/88 Costas Honorarios Rechazo de demanda Jurisprudencia csjn.


¿Quién es el actor?

DELGADO HUMBERTO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército / Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses; asimismo, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $732.040 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Sentado ello, corresponde evaluar si el actor cumple, o no, con los requisitos que tanto el legislador como la jurisprudencia han fijado para el reconocimiento de la calidad de excombatiente o veteranos de Malvinas a los fines perseguidos. Del legajo correspondiente al actor confeccionado por la fuerza de origen y obrante en autos, surge que durante los meses de agosto y septiembre del año 1982 se desempeñó como Cabo Segundo en la dotación del DESTRUCTOR A.R.A 'PIEDRA BUENA'; sin perjuicio de ello, no obran antecedentes de que se haya desempeñado en dicho destino durante el conflicto bélico como alega. Por lo demás, no se desprenden de las constancias de la causa elementos probatorios que acrediten las tareas realizadas por el actor, referidas en el escrito de inicio." "En efecto, no se ha probado en los presentes que el actor hubiere cumplido actividades equiparables a las de quienes han sido calificados como veteranos en los términos y con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio. Conforme al art. 377 del CPCCN, incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido." "En virtud de lo anterior, corresponde desestimar la demanda incoada."
- Notas sobre la doctrina citada: El fallo sustenta su criterio en la jurisprudencia de la Corte Suprema (citando, entre otros, Arfinetti y Gerez), que exige los requisitos temporales, geográficos y de acción ("entrado efectivamente en combate") para el reconocimiento de la condición de veterano; la carga de la prueba pesa sobre el actor. No consta disidencia en la sentencia.

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