TEVEZ ERCILIA c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó pensión derivada por el fallecimiento de su hijo, Bombero Calificado Matías E. Sanabria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba de que la actora se encontrara a cargo del causante y reguló honorarios por $294.336.
¿Quién es el actor?
TEVEZ ERCILIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según presentación de la demandada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de pensión derivada en su carácter de madre del Bombero Calificado Matías Ezequiel Sanabria (fundada en art. 102 inc. e de la ley 21.965) y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por TEVEZ ERCILIA contra la ANSeS; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $294.336 (equivalente a 3 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la letra de la norma se desprende que debe probarse no solo la carencia de recursos sino también encontrarse a cargo del causante al momento del fallecimiento."
"Del análisis de la escasísima prueba detallada se pude corroborar que ninguna de ellas resulta hábil para acreditar que la actora se encontraba a cargo de Matías Ezequiel Sanabria."
"Que es dable destacar que, en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal, a quien inicia la acción en tutela de los derechos que invoca le corresponde demostrar los hechos afirmados y que dan fundamento a su pretensión ... Quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada."
Además, el fallo destaca que "habiendo las partes consentido el llamamiento de autos a sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales" y concluye: "En consecuencia, estimo que la pretensión esgrimida en autos no puede prosperar, sin perjuicio del derecho que asista a la reclamante de pedir la reapertura del procedimiento en los términos de la ley 20.606."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue dictada por la Juez Federal Alicia I. Braghini.
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