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ACUÑA ANA VERONICA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió una acción declarativa contra ANSES y ARCA solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 que modificó el art. 31 de la Ley 24.018 por aumentar los aportes. El juez hizo lugar parcialmente, desestimó la inconstitucionalidad en su contenido y ordenó que la liquidación se realice diferenciando el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el bruto, además de instruir a las demandadas a implementar y comunicar la metodología.

Accion declarativa Ley 27.546 Ley 24.018 Aportes jubilatorios Anses Arca Tope imponible Progresividad Confiscatoriedad Liquidacion diferenciada.


¿Quién es el actor?

Acuña Ana Verónica (Secretaria de Primera Instancia en el Poder Judicial de Catamarca).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa tendiente a declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer un incremento de 7 puntos porcentuales en la alícuota de aporte personal de magistrados y funcionarios; y, subsidiariamente, el reintegro de sumas retenidas desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido; se dispuso que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación expuesta en el considerando (retención del 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el bruto salarial excedente), se ordenó a ANSES y ARCA implementar, generar y comunicar la metodología a los organismos de retención correspondientes, se comunicó a ANSES, la Secretaría de Seguridad Social y ARCA para su cumplimiento, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $981.120 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones." "Dicho convencimiento abreva en la afirmación de que, si el sistema general establece un tope máximo imponible, entonces debe entenderse que cualquier régimen especial no puede ignorar totalmente ese principio sin fundamentación técnica. Si la Ley 27.546 pretendía asegurar financiamiento, debe hacerlo preservando la proporcionalidad, no igualando a todos los ingresos. Ergo, la aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva." "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha interpretación, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27.546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
- Sobre devolución de sumas: se rechazó la devolución retroactiva por las limitaciones propias de la vía declarativa; los efectos de la declaración se limitan al dictado de la sentencia, por lo que no existen créditos a favor de la demandante por aportes cesados con anterioridad al pronunciamiento judicial.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento.

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