VALLEJOS IGNACIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice BADARO y ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la PC y la PAP, y diferió cuestiones de topes y artículo 79 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vallejos Ignacio Ricardo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609) y otros rubros (bonos/refuerzos), con reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "BADARO" y ordenó a ANSES que dentro de 120 días practique la actualización con los índices establecidos y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses indicados. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, de los topes de ley y de la movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución; costas por su orden; difiérase regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado."
3) "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "Se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
5) "En cuanto a la tasa de interés aplicable ... resultará de aplicación el precedente de la CSJN ... que sustentan idénticos criterios."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto provisto; la decisión indicada es la que resuelve el Juzgado.
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