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ORREGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualizaciones según la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al precedente Badaro, ordenar a ANSES a practicar la actualización en 120 días y pagar las sumas correspondientes con intereses; rechazó las pretensiones respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y movilidad.

Anses Prestacion basica universal Pbu Actualizacion Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27426 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORREGO DANIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, decretos y otras disposiciones) por considerar que la falta de movilidad y/o actualización le causa lesión de derechos constitucionales; petición de actualización retroactiva y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), disponiéndose su actualización conforme al criterio jurisprudencial “Badaro” y ordenando a ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización utilizando los índices fijados en la sentencia; en caso de que la diferencia resulte confiscatoria la demandada deberá abonar las sumas resultantes con los intereses previstos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como en lo relativo a topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento de los arts. referidos de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (La solución corresponde al texto dispositvo transcripto supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal): "Por lo tanto resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere ... debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde a la decisión única firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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