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SOSA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sosa promovió demanda contra la ANSeS por el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales y por la declaración de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferió el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Sosa Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad Decreto 807/16 Movilidad Ley 27.609 Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sosa María Ester.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (Decreto 807/16, artículos y normas reglamentarias como art. 14.2 Res. SSS 6/09), y liquidación de diferencias retroactivas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abone en el plazo fijado; que las acreencias retroactivas incorporen los intereses fijados y se observe lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios aplicando el art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados y citas textuales relevantes): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Dejo expresamente a salvo mi criterio personal. Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación... El examen de esos elementos... me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (referido a arts. 9 y 25 de la ley 24.241) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita precedentes CSJN: “Spitale” y “Cahais”). Sobre la Ley 27.609: "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión viene firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y es la parte resolutiva final.

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