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BARCELO ROBLEDO NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS dentro de 120 días proceder según lo dispuesto respecto de los topes y regular pagos, intereses y honorarios, dejando para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609.

Anses Reajustes previsionales Haberes Topes Prescripcion Interes (tasa pasiva bcra) Ley 27.609 Pbu Haber maximo Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

BARCELO ROBLEDO NORMA GRACIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteo de inconstitucionalidades de normas de movilidad; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes relacionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo la cuestión de prescripción; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% sobre el importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las previsiones detalladas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ..." "9. Otra cuestión que resulta atendible, es el haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463. Queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el “quantum” del mismo y en este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100. ... En consecuencia, desde marzo de 2009 hasta el presente, se fue ajustando. Es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca 'la regla de la razonable proporcionalidad'. Consecuentemente y en base de esta disertación enunciativa, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que contiene la decisión que prevalece.

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