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SAIZ ALICIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización conforme a las pautas fijadas, difirió el examen de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Movilidad Recalculo de haber inicial Prescripcion Inconstitucionalidad diferida Intereses bancarios Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Saiz Alicia Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas relativas a la movilidad y petición de condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del decisorio; actualizarlo con la movilidad determinada; abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; difiriese el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y regular honorarios conforme lo previsto en la parte resolutoria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Entre los considerandos, el Juez adopta y aplica precedentes de la CSJN y de las Salas del CFSS (p. ej. Quiroga, Badaro, Blanco, Fernández Pastor) y establece reglas sobre: cálculo de PBU, aplicación del art. 24 incs. a) y b) de la ley 24.241, tratamiento de aportes ingresados por planes de facilidades (ley 25.994), metodología de actualización (citado: fallo "Blanco"), interés aplicable ("tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central"), y límites constitucionales sobre topes y prestaciones (referencias a Actis Caporale, Argento, Gualtieri). Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: el juez declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; difiere para ejecución el tratamiento respecto de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 en tanto se requiera análisis numérico actuarial y que la merma supere el umbral del 15%. Textual: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (Germán Pablo Zenobi).

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