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SANTILLO PASCUAL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y, si corresponde, pagar diferencias con interés y reguló costas y honorarios; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Reajustes previsionales Anses Topes haberes Inconstitucionalidad Prescripcion Res. sss 6/09 Ley 24.241 Intereses Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

Santillo Pascual José (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversos topes y reglas de cálculo (art. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y normas reglamentarias como art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09), reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se fijaron plazos para el pago de haberes modificados, pautas para el cómputo de las acreencias retroactivas con aplicación de intereses según la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y lo resuelto en materia de prescripción, y se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se declararon inconstitucionales determinadas regulaciones (en particular el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09) y se reguló costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423) y honorarios (15% del importe del crédito a favor del reclamante, con aplicación del art.1255 CCyCN).
- Fundamentos principales (textos literales extraídos de la sentencia): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "…el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de servicios…' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento [del art. 26] para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'…)." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución es dictada por el juez único que firma.

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