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DIAZ LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recalculo de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar y abonar las diferencias conforme a los lineamientos y movilidad fijados, con costas a la demandada.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Díaz Luis Daniel (parte actora identificada en autos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, con ataque de constitucionalidad de normas aplicables y petición de pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia; dicho haber recalculado (sin resultar inferior a lo percibido) debe actualizarse con la movilidad determinada en este decisorio y abonarse en el plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas, la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se imponen costas a la ANSeS y se regulan honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación, con reglas adicionales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre el alcance del reclamo y la aplicación de precedentes: "Teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." 3) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 4) Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre topes y deducciones: "Corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme esto en la Resolución SSS Nº06/2009."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el documento; la decisión corresponde al juez proponente en primera instancia.

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