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DI FONZO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el considering 4 y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Seguridad social Movilidad previsional Anses Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Liquidacion de diferencias


¿Quién es el actor?

DI FONZO MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y obtener la aplicación de incrementos de movilidad y el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias que la actora reclamaba no se le hubieran otorgado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al cobro de los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; los fundamentos adoptados en la resolución son los que instrumentan la decisión del tribunal.

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