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SANCHEZ MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS planteando la inconstitucionalidad de los topes previstos por la Ley 24.463 para jubilaciones docentes y solicitó el reintegro de retenciones. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y el tope porcentual del inc. 3 de la Ley 24.463 al haber regido su beneficio por la Ley 24.241, y ordenó el reintegro con costas a ANSeS.

Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Ley 24.241 Inaplicabilidad Reintegro de retenciones Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Sánchez María Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicabilidad de los topes/escala de deducciones establecidos por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales de docentes, y se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo (tope porcentual), por tratarse su beneficio de un régimen especial regido por la Ley 24.241. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas no prescriptas; costas a cargo de ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto (Art. 1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' en los términos de la Ley 24.241 y con fecha de adquisición del derecho el 01/04/2023..." "Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463." Cita del precedente de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses": "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Respecto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (aludiendo a precedentes 'Morales' y 'Gentile Fioravanti').
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez firmante.

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