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ITALIANI MARIA INES Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por la procedencia y cálculo de aportes del art. 6 de la Ley 27.546. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró no inconstitucional el texto y ordenó que la liquidación aplique 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el salario bruto excedente, con implementación metodológica por las demandadas.

Accion meramente declarativa Anses Arca/afip Ley 27.546 Art. 31 ley 24.018 Aportes previsionales Tope imponible Proporcionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Italiani María Inés y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ARCA/AFIP (organismos de retención).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer un incremento de 7 puntos porcentuales en los aportes de magistrados/funcionarios, y pedido subsidiario de reintegro de sumas descontadas desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 (modificado por art. 6 de la ley 27.546) en su contenido, y se dispuso que la liquidación debe efectuarse aplicando diferenciación: retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes del régimen general y del 7% restante sobre el salario bruto percibido (excedente). Se ordenó a ANSES y ARCA que implementen y comuniquen la metodología a los organismos de retención; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios en 981.120 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva." "Si la Ley 27.546 pretendía asegurar financiamiento, debe hacerlo preservando la proporcionalidad, no igualando a todos los ingresos. Ergo, la aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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