ANDRADES JORGE ADRIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra ANSES y AFIP por la presunta inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 que modifica el art. 31 de la Ley 24.018. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la acción de Bagliotto: declaró abstracta la pretensión de Andrades y Balaguer, desestimó la inconstitucionalidad en su contenido y ordenó aplicar una metodología diferenciada de liquidación (11% sobre el tope y 7% sobre el bruto) y comunicarla a los organismos de retención.
¿Quién es el actor?
Bagliotto (y, en autos, también figuraban ANDRADES JORGE ADRIAN y BALAGUER como interesados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que solicitaba se declarara la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que sustituye el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar la alícuota de aportes personales de magistrados/funcionarios, y el reintegro de sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión respecto de ANDRADES y BALAGUER; se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por BAGLIOTTO frente a la ANSES, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 (tal como sustituido) en su contenido, y disponiendo que la liquidación se efectúe "tomando en cuenta la diferenciación que se describe en el considerando respectivo". Se ordenó a la demandada implementar, generar y comunicar la metodología a los organismos de retención correspondientes; se comunicó la resolución a ANSES y a la Secretaría de Seguridad Social; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en $981.120 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Texto del art. 6° de la Ley 27.546 citado en la sentencia: "Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones."
2) Sobre la abstracción respecto de ANDRADES y BALAGUER: "La pretensión articulada se orienta a obtener una declaración de inconstitucionalidad respecto del incremento en la alícuota de aportes personales durante la etapa activa, con proyección hacia el futuro. Sin embargo, al momento de dictar sentencia, la actora ya no se encuentra alcanzada por la obligación cuyo cuestionamiento articula, circunstancia que desactiva el estado de incertidumbre que justificaba la vía elegida... Uno de los requisitos de la acción meramente declarativa es esa 'Incertidumbre' (art. 322 CPCCN), recaudo que no luce en las presentes..."
3) Sobre la metodología de liquidación que se impone: "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
4) Sobre la imposibilidad de ordenar devolución en la vía elegida: "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el cuerpo remitido; la decisión que se expone es la que figura en la Parte Resolutiva final.
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