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MOLINA SONIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionando topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular los haberes y pagar las diferencias en 120 días, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y regulando costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios 15% 9.


¿Quién es el actor?

Molina Sonia Marcela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas normas y regulación de topes, con pedido de condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes, y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se fijó que los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses según lo resuelto y se tendrán en cuenta las reglas de prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas mínimas y A.I.V.A. si corresponde). (La redacción de lo resuelto respeta íntegramente la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ..." "10.d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- ... Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada en un solo voto por el Sr. Juez firmante.

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