TORRE MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables en el cálculo del haber inicial. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde sentencia firme y rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
TORRE MARIA DE LUJAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas y pedido de pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en la sentencia; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con intereses según lo fijado y con las reglas de prescripción establecidas; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art.36 ley 27423) y se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. Cómo cuantificar el efecto del bono? Si tomamos en cuenta que el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%."
2) "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
3) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositvo es la que prevalece.
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