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ARCA c/ POMA BORGHELLI OSCAR MATIAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Poma Borghelli por $5.532.526,61. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca Ley 11.683 Ejecucion tributaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

POMA BORGHELLI OSCAR MATIAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.532.526,61 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

El juez resolvió archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683, mod. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de la cancelación; impuso las costas a la demandada y ordenó que la actora practique, en 5 días, la estimación administrativa de honorarios (art. 92, párr. 15, ley 11.683).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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