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ALVARADO, ALEJANDRA LORENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción declarativa contra ANSeS para que se le asignaran tareas pasivas sin atención al público por su cuadro médico. La Cámara Federal revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por improcedente la vía declarativa y consideró que la reasignación realizada por ANSeS no evidenció arbitrariedad suficiente para intervención judicial.

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Actor: Alejandra Lorena Alvarado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho para ordenar la asignación de tareas pasivas que no impliquen atención al público en razón de diversas patologías y recomendaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, NO HACER LUGAR a la demanda impetrada por la Sra. Alejandra Lorena Alvarado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripciones de párrafos relevantes):
- "La procedencia de la acción meramente declarativa se halla supeditada a la concurrencia simultánea de tres requisitos insoslayables: a) la existencia de un estado de incertidumbre sobre el alcance o modalidad de una relación jurídica concreta; b) un interés jurídico suficiente en el accionante, derivado de que dicha falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual; y c) la ausencia de otro medio legal idóneo para poner fin inmediatamente a esa situación."
- "En el caso de autos, se advierte a partir del propio relato accionante que la pretensión de la Sra Alvarado incumple de forma manifiesta con tales presupuestos. Ello es así, por cuanto lo que la actora califica erróneamente como un 'estado de incertidumbre' constituye, en realidad, una abierta disconformidad con una decisión administrativa ya adoptada."
- "Por esta razón, la pretensión accionante no debió haber sido tratada ni resuelta empleando esta vía judicial, lo que impone el rechazo de la demanda, pese a lo cual y en función de la naturaleza laboral del reclamo, estimo prudente flexibilizar esta solución a los fines de efectuar otras breves consideraciones adicionales, las que como se verá, conducirán al mismo resultado del pleito."
- "En efecto, de los certificados médicos acompañados (fs. 35/48) se desprende que las afecciones invocadas ... no importan una inhabilitación absoluta laboral para el trato o contacto con terceras personas, ya sea de forma presencial o virtual."
- "La actuación de ANSeS se enmarca dentro del ámbito propio de sus facultades de dirección y organización, cuya revisión judicial debe ser particularmente prudente y limitada a supuestos de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad; extremos que en todo caso no pueden ser esclarecidos ni debatidos en el marco de una acción declarativa de certeza..." Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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