ABEIRO, SERGIO ENRIQUE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó la actora reconocimiento de servicios y beneficio previsional diferencial frente a ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés aplicada (ordenando estarse a la tasa pasiva del BCRA), reconoció como comunes los servicios prestados en 1985 y condenó en costas a ANSeS, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Enrique Abeiro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento de la naturaleza diferencial de servicios (régimen previsto por Decreto 2136/74) y otorgamiento del beneficio jubilatorio, con liquidación de retroactivos e intereses; además impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente el decisorio de fs. 313/317, revocando la tasa de interés aplicable y disponiendo que debe estarse a la tasa de interés pasiva que establece el BCRA; reconoció el carácter común de los servicios prestados en "Corporación Argentina de Producción de Carnes" durante el periodo 01/01/1985 a 31/12/1985; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme al criterio del Máximo Tribunal (pronunciamiento del 22/06/23, FCR 21049166/2011/CS1); y reguló honorarios de letrados en un 30% de lo que se fije en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IX.
- Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente “Spitale, Josefa” del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad."
"XII.
- Del análisis de la prueba documental incorporada, particularmente de los recibos de haberes obrantes a fs. 176/185, se encuentra acreditado que el Sr. Abeiro prestó tareas para la empresa “Corporación Argentina de Producción de Carnes” durante el período comprendido entre el 01/01/1985 y el 31/12/1985. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido y en consecuencia reconocer el carácter 'común' de los servicios prestados en los periodos referidos conforme lo solicitado en la demanda."
"XI.
- En cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463, conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR Nº 21049166/2011), en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmaron el acuerdo (el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: