RIQUELME, RUBEN OSVALDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Riquelme demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares por la incorporación de la bonificación prevista en la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Riquelme, Rubén Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras el actor resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, y cobro de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del bienio anterior a la demanda, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs.73/81 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"De las constancias de autos surge que el Sr. Juez Federal de la ciudad de Río Gallegos, resolvió -luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada
- admitir la demanda deducida por Riquelme Rubén Osvaldo contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) y en consecuencia, ordenar a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; debiendo el mismo calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, por los motivos expuestos en el punto 2.3 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) suscriben el acuerdo.
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