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TERRON, CLAUDIO RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO ( ARCA ) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditaron en el caso concreto las circunstancias de vulnerabilidad y afectación económica exigidas por la Corte (precedente García).

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¿Quién es el actor?

Claudio Raúl Terron.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (actuó la recurrente como demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (conforme Ley 27.346 y Ley 27.430), R.G. AFIP Nº 2437/2008 y normas afines; disponer el cese en la aplicación y retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas con retroactividad de dos años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y regulando honorarios del letrado de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Diré también que el interesado no acompañó ninguna prueba que refleje los motivos por los que, en ese entonces, tuvo que someterse a dichos estudios médicos, o que partir de allí se haya arribado a un diagnóstico que persista en la actualidad, así como tampoco que, como resultado de aquellos tenga que someterse a determinado tratamiento o que ingerir medicación. Valoro, asimismo, que en oportunidad de abrirse a prueba la presente -fs. 142
- se recibió copia de historia clínica del Instituto Alexander Fleming -fs. 167/200
- sin que de la misma se extraigan datos actuales sobre el cuadro de salud del actor. Por lo tanto, de las pruebas reunidas en autos no surgieron evidencias en punto a que el cuadro de salud invocado exista, o que lo coloque en una posición de especial vulnerabilidad, a la luz de los lineamientos dados en el precedente de Corte, de modo de arribar a un criterio diferente al adoptado por el magistrado de grado." "Nótese, sobre el particular, que de los recibos aportados surge que el actor percibe sus haberes como jubilado de ISSyS y que los porcentuales afectados por retenciones en el concepto “IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, concepto 514, no se acercaron a los parámetros establecidos por nuestro máximo tribunal en el precedente “Garcia". "En efecto, surge de los dos únicos recibos de sueldo aportados con la demanda que, en su caso, los descuentos se ubicaron por debajo del 11%, porcentaje de afectación que, huelga señalar, impide inferir que su calidad de vida o subsistencia puedan verse amenazadas en caso de tener que hacerle frente."
- Disidencia: no existe voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el acuerdo fue firmado por ambos.

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