OCAMPO, WALTER HORACIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el pago del coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación del beneficio con retroactividad de dos años y confirmó la imposición de costas a la demandada.
Actor: Walter Horacio Ocampo. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Reclamo del pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos por zona) en los haberes de retiro y las diferencias con retroactividad de dos años, con las deducciones legales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 60/61 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson N° 1, resolvió hacer lugar a la demanda que el Sr. Walter Horacio OCAMPO presentó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien le ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs.60/61 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada en su condición de vencida. 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada, en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto que abre el acuerdo.
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