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GIOVINE, ALEJANDRO FELIX HORACIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inclusión del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en su haber de retiro y diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago con las retroactividades fijadas y condenó en costas a la demandada, remitiendo a regular honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

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Actor: Alejandro Félix Horacio Giovine. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Se reclama que se abone en el haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley Nº 19.485 por residencia en zona de aplicación y las diferencias retroactivas correspondientes (con petición de retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda del 18/08/2025 o desde el pase a retiro si fuera posterior).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el pronunciamiento de fs.62/64 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: “ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "V.
- El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente." (Decisión dispositiva final:) "1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs.62/64 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada en su condición de vencida. 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada, en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado." Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.

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