IZQUIERDO, GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y declaración de inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 por resultar confiscatoria. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés aplicada al capital de condena adoptando la tasa pasiva del BCRA y ordenó la restitución de las sumas retenidas conforme al art. 79 desde dos años anteriores al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
IZQUIERDO, Graciela Viviana (actora / beneficiaria).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales; declaración de inaplicabilidad del art. 79 ley 18.037 por generar una reducción confiscatoria superior al 15%; liquidación de diferencias y devolución de sumas retenidas por aplicación del tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 73/77, revocó la tasa de interés aplicada al capital de condena disponiendo que se aplique la tasa pasiva del BCRA, hizo lugar al agravio de la actora respecto de la devolución de las sumas retenidas en los términos del art. 79 ley 18.037 (con restitución desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo si la liquidación arroja diferencias), impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En el caso en examen, surge que en el período 09/2024 le fueron detraídas del beneficio de jubilación las sumas de $468.103,89. en concepto de “tope por acumulación” y ; mientras que, del beneficio de pensión, en el mismo período, tuvo una detracción de $541.428,63 en concepto de “tope por acumulación”; totalizando los descuentos por éste último rubro en ambos beneficios un equivalente de $1.009.532,52 , esto, sobre un total previsto de $3.219.059,75, que se vio reducido a $2.209.527,23; alcanzando el 31,36%."
2) "De tal forma, se comprueba que podría efectuarse una reducción al beneficio a percibir por la titular ... que resulta confiscatoria, pues redunda en una disminución en el haber superior al 15%, de acuerdo al criterio contemplado por la CSJN ... Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso de autos, ... sin que deba disminuirse el monto de los beneficios de manera alguna, por aplicación del mencionado tope."
3) "Será confirmada entonces el diferimiento de los topes previsionales para la etapa oportuna de ejecución de sentencia y la imposición de costas... En el marco de dicho precedente será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo estarse al empleo de la tasa pasiva del BCRA para dicho cometido."
4) Sobre la devolución reclamada por la actora: "corresponde hacer lugar a la pretensión, toda vez que la misma fue oportunamente introducida en la demanda. En consecuencia, en la etapa de ejecución de sentencia, y una vez practicada la liquidación pertinente, si ésta arrojare diferencias a favor de la actora, las mismas deberán ser restituidas, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) suscriben el acuerdo.
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