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BARBELLA, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Los actores reclamaron el pago de salarios caídos y la regularización de aportes por el período 08/09/2016 a julio de 2021 tras la nulidad de sus despidos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la nulidad del despido habilita la reincorporación pero no autoriza automáticamente el pago de salarios por tareas no desempeñadas y que la imposición de costas corresponde por su orden.

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¿Quién es el actor?

Martín Reynaldo Escalona y María Florencia Barbella.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (y otros codemandados vinculados).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos/sumas de dinero consistentes en salarios caídos y la regularización de aportes y contribuciones previsionales por el período comprendido entre el despido (08/09/2016) y la efectiva reincorporación (julio 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 383/387 que rechazó la demanda promovida por los actores e impuso las costas por su orden; asimismo impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de apelación en un 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Si bien el recurrente esgrime en apoyo de su postura, el apartamiento por parte de esta Alzada de precedentes anteriores emitidos por este mismo Cuerpo, específicamente lo resuelto en los autos caratulados “Bugarin Gruskin, Fer Daiel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) s/ Amparo Ley 16.986" FCR N° 5016/2024, lo cierto es que en dicho antecedente, cuyo marco fáctico difiere sustancialmente del presente, se tuvo especial consideración que la designación de Fer Daiel Burgarin Gruskin lo fue en cumplimiento de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero N° 27.636, orientada a lograr la efectiva inclusión laboral de dicho colectivo vulnerado..." (considerando las particularidades del precedente y su excepción). 2) "En virtud de esos antecedentes y de las circunstancias fácticas descriptas, frente a la ausencia de norma expresa que habilite el pago de salarios caídos, considero que debe confirmarse en este punto la resolución apelada, sin que obste a ello -tal como la recurrente esgrime-, el hecho de que se haya dictado una medida cautelar en el sentido pretendido, pues es sabido que para el dictado de medidas precautorias solo se requiere una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que ello implique avanzar sobre la decisión final del pleito." 3) "En consecuencia, aunque la demanda haya sido rechazada, entiendo que las costas impuestas por su orden en la instancia de grado deben ser confirmadas, atendiendo además a la complejidad de las cuestiones y al hecho de que la orden de reincorporación pudo generarle la creencia de que obraba con razón suficiente para solicitar el pago de los salarios caídos por labores no desempeñadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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