Logo

DIBAX PHARMA S.R.L. c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/ORDINARIO

Dibax Pharma reclamó cobro de facturas y cheques impagos contra la Federación de Círculos Católicos de Obreros por $140.229.004,20. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en todo excepto en la modalidad de cálculo de intereses, disponiendo la aplicación de la tasa activa del BNA hasta el 17.01.2026 y luego la TIM del BCRA con los límites indicados.

Cobro de facturas Cheques rechazados Pericia contable Intereses moratorios Tasa activa bna Tim bcra Prueba documental Confirmacion de sentencia Costas Camara comercial


¿Quién es el actor?

Dibax Pharma S.R.L.

¿A quién se demanda?

Federación de Círculos Católicos de Obreros
- Objeto de la demanda: Cobro de facturas y cheques impagos por la venta de productos farmacéuticos por un total fijado por pericia en $140.229.004,20.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Círculos Católicos de Obreros y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de agravios, con costas a la recurrente; únicamente se moduló la cuestión relativa a la tasa de interés aplicada, disponiéndose la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde las fechas de mora hasta el 17.01.2026 y, con ciertas limitaciones, la TIM publicada por el Banco Central desde entonces hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda promovida por Dibax Pharma SRL... y, por ende, condenó a la demandada al pago de la suma total de $ 140.229.004,20, más intereses (fs. 465/479)." "La fuerza probatoria de las pericias debe ser estimada en función de la competencia técnica de los expertos, los principios científicos en los que fundan sus conclusiones, y las observaciones e impugnaciones formuladas por las partes conforme surge de los artículos 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..." "El mero desconocimiento de la demandada a la documental acompañada por la actora no basta para sustentar su postura. En efecto, la autenticidad y, más importante aún, la efectiva recepción de los productos adquiridos fue demostrada mediante los correspondientes remitos rarificados en la pericial contable..." Sobre intereses: "De acuerdo con el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... Ciertamente, la tasa activa establecida en el fallo apelado es la que ha venido utilizando los tribunales del fuero... El Banco Central de la República Argentina ha reglamentado recientemente la tasa indicada... mediante la resolución 1/2026... Por lo tanto, los intereses deberán calcularse mediante la utilización de dos tasas distintas según el período de su devengamiento. Primero, deberá aplicarse la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina... desde las fechas de mora... y hasta el 17.01.2026. Luego, hasta el efectivo pago, se aplicará la TIM publicada por el Banco Central de la República Argentina siempre y cuando el resultado que arroje resulte igual o menor a aquel que surja de aplicar exclusivamente la tasa prevista para el primer tramo." Conclusión dispositiva: "rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Círculos Católicos de Obreros, con excepción de lo dispuesto sobre los intereses... y, consecuentemente, confirmar la sentencia en todo lo demás que haya sido objeto de agravios; con costas a la recurrente vencida (art. 68, 1º pár., CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar