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GONZALEZ, MARTIN FACUNDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Reclamó un beneficiario la cobertura de un seguro de vida colectivo y daño punitivo contra La Caja de Seguros S.A. La Cámara admitió parcialmente la apelación de La Caja y modificó únicamente la cuantificación del daño punitivo impuesta en la sentencia de primera instancia.

Dano punitivo Seguro de vida colectivo Ley de defensa del consumidor Articulo 52 bis Cuantificacion de multa Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo comercial Incapacidad total y permanente Costas de alzada Retroactividad normativa


¿Quién es el actor?

Martín Facundo González.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. (La Caja).
- Objeto de la demanda: reclamo por cobertura de seguro de vida colectivo (incapacidad total y permanente) y solicitud de daño punitivo; también se reconocieron capital asegurado y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente el recurso de apelación de La Caja y modificó la cuantificación del daño punitivo fijado en la sentencia de grado; las demás condenas de primera instancia (p. ej. reconocimiento del capital asegurado y daño moral) se mantienen en lo que no fue objeto de la apelación por la demandada. Con costas de Alzada por el orden causado en atención de no haber mediado contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe recordar que este instituto se encuentra receptado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Es una sanción que se erige como una herramienta tuitiva para el consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional) en el marco del derecho de daños." "No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se trata de casos de particular gravedad que denotan, por parte del dañador, una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos." "En el presente caso, entiendo que se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo... la negativa de cobertura incidió sobre derechos fundamentales vinculados con la vida, la salud y la subsistencia digna del asegurado..." "En función de lo expuesto, y ponderando los elementos obrantes en el expediente que resultan pertinentes para justificar la sanción, considero adecuado fijar en concepto de daño punitivo la suma de $5.000.000 (art. 165, tercer párrafo, CPCCN). A dicho importe no corresponderá adicionar intereses, sino recién en caso de verificarse el incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia. Con el alcance de lo expuesto, se hace lugar al recurso de la demandada en este aspecto."
- Votos/deliberación: La Dra. María Guadalupe Vásquez expuso el voto que propuso admitir parcialmente el recurso y modificar la cuantificación del daño punitivo; los Dres. Kölliker Frers y Chómer adhirieron al voto. No consta disidencia.

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