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FRIAS CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSeS por topes y aplicación de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y rechazando suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Frías Carlos Ramón (parte actora, jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversos topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente en lo relativo a los topes analizados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas obran en poder de la demandada, proceda conforme lo dispuesto en el fallo; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y las reglas de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo indicado. (La decisión se expresa en la parte resolutiva transcripta al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En tal entendimiento, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el fallo es de un Juez Federal Subrogante que pronuncia la sentencia definitiva.

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