DIB NORA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidades normativas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a proceder al recálculo respecto de los topes y dispuso el pago de las acreencias con intereses, difiriendo la aplicación de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dib Nora Mabel (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normativa aplicable y pago de las diferencias resultantes; se plantearon además inconstitucionalidades y pedidos de suplementos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, específicamente respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas la demandada deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"10. ...deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Sobre costas y honorarios: "14. ... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023. En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y "9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el documento; el fallo es unipersonal (firmado por el Juez Federal Subrogante) y la Parte Resolutiva final es la que manda.
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