CEREZO GUSTAVO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación y pago en los plazos y con los parámetros de actualización e intereses fijados, difiriendo otros extremos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Cerezo Gustavo Hernán (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicita el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, se atacan la constitucionalidad de normas relativas a topes y reglamentaciones (art. 9, art. 24, art. 26 de la ley 24.241; art. 14.2 Res. SSS 6/09; Ley 27.541, entre otras), y se peticiona la condena al pago de las diferencias resultantes más intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el fallo; se impusieron reglas para el pago de haberes modificados, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se resolvieron cuestiones de inconstitucionalidad conforme lo expresado en los considerandos; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA y reglas mínimas). (Concordar con el texto de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución."
"Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 14.2 Res. SSS 6/09: "La resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre el artículo 26 (prestación compensatoria): "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando ... IVA."
- Disidencias: No constan votos disidentes en la pieza; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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