FUSCO ORLANDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por recalculo y actualización del haber previsional asignado bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial dentro de 120 días de sentencia firme y actualizar los haberes y acreencias con la movilidad e intereses fijados, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FUSCO ORLANDO AMERICO (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversas normas e invocación de inconstitucionalidades; petición de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos del considerando; que, una vez recalculado, se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados se abonen en ese plazo; y que para el cálculo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses y la prescripción, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones sobre IVA y mínimos conforme a la ley 27.423. (Ver la parte resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) Sobre inconstitucionalidades: "En relación a los planteos de inconstitucionalidad: ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto, entre otros, del tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Además, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que prevalece.
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