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GUTIERREZ OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando recalculo y reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamientos a normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad determinada e imponer costas a la vencida; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 y dejó planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad Resol. sss 6/2009 Ley 27.609 Intereses Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ OSCAR ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normas y topes, y cobro de diferencias (reajustes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado (sin que pueda resultar una suma inferior a la percibida) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la A.N.Se.S. realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se remita a lo expresado respecto de las inconstitucionalidades planteadas; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada por 15% del crédito que resulte. (Conforme texto de la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Sobre la materia, el precedente “Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios” (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Respecto a la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No informa votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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