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INVENINATO JUANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días y actualizarlo conforme a la movilidad determinada, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios y difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 a la ejecución.

Seguridad social Anses Reajustes Ley 24.241 Movilidad Prescripcion Intereses Haber maximo Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

INVENINATO JUANA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas (topes y otras) y petición de pago de las diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados sean abonados dentro del mismo plazo; que para las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; que ANSeS realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora (15% sobre el crédito que resulte, con reglas alternativas).
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): 1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 3) (Parte resolutiva) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..."
- Disidencias: No relevadas en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado y no contiene votos en disidencia.

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