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DENUNCIADO: PELACH, JAVIER IGNACIO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denuncia de AFIP por presunta evasión del IVA por $4.008.132,66 correspondiente al período fiscal 2022. El Juzgado Penal Económico N°6 sobreseyó en forma total a J.I.P. por considerarlo atípico y aplicó retroactivamente la Ley 27.799, por resultar más benigna y dejar deducida la inexistencia de punibilidad.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva (denunciante: Dra. Mariana Silva Abro, Sección Penal Tributario, División Jurídica, Dirección Regional Microcentro).
- Demandado / Imputado: J.I.P. (C.U.I.T. y DNI consignados en autos).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta comisión del delito de evasión tributaria previsto en el art. 2° inc. d en función del art. 1° de la Ley 27.430, por la supuesta evasión del IVA correspondiente al período fiscal 2022 por $4.008.132,66.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento total de J.I.P. en la causa CPE 700/2024 por considerarse la conducta atípica, ordenándose no imponer costas; además se dispuso remitir copia digital a la ARCA-DGI y notificar a Policía Federal y Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La presente denuncia tiene sustento en la fiscalización ... de la cual surge que el contribuyente evadió la obligación tributaria del impuesto al valor agregado respecto del periodo fiscal 2022, por la suma de pesos cuatro millones ocho mil ciento treinta y dos con 66/00 ($4.008.132,66), configurándose presuntamente el delito estipulado en el art. 2° inc. d en función del art. 1º de la Ley 27.430 en su redacción vigente al momento de los hechos." "En atención al dictado de la ley 27.799 y toda vez que los hechos denunciados no superan el umbral allí establecido, se corrió vista a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 7 ... La Fiscalía interviniente indicó que '...la modificación introducida por el artículo 1° y 4° de la referida ley resulta más beneficiosa para el imputado... el nuevo monto estipulado como condición objetiva de punibilidad ($100.000.000) conlleva a que la conducta achacada a PELACH ya no sea punible, por no excederlo...' y que '...corresponde que el tribunal sobresea en forma total y definitiva a J.I.P. ... en los términos del artículo 336, inciso 3° del C.P.P.N...'." "En conclusión y por lo expresado, resulta que el monto por el período denunciado en autos ... no supera la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 4 de ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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