IMPUTADO: H. A. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359
H. A. S.A. y cinco personas fueron imputadas por ingreso tardío de divisas en operaciones de exportación. El Juzgado Penal Económico N°7 absolvió totalmente a los imputados al concluir que, por aplicación del decreto 530/1991 y la ley penal más benigna, las conductas devenieron atípicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en ejercicio de la acción penal cambiaria.
- A quién se demanda (Demandados): "H. A. S.A."; M.E.B.V.; J.A.D.; K.R.L.S.; J.E.S. (identificaciones según el expediente).
Objeto: Infracción al Régimen Penal Cambiario por el ingreso tardío de divisas correspondientes al contravalor de operaciones de exportación documentadas en permisos de embarque con vencimientos entre el 26/06/1983 y el 30/04/1984 (montos: USD 78.030,62; USD 3.168,61; USD 8.229,50; USD 6.094,70).
Decisión: Se absolvió totalmente de culpa y cargo a "H.A. S.A." y a los cinco imputados porque las conductas imputadas "devenieron atípicas". Además, se ordenó levantar las rebeldías decretadas respecto de M.E.B.V., K.R.L.S. y J.E.S. (fojas 454) y de J.A.D. (fojas 465), sin costas, y se remitieron las actuaciones en devolución al B.C.R.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Por el decreto N° 530/1991, en su artículo 1, se hizo cesar el deber de ingresar y negociar las divisas extranjeras en el mercado cambiario, en lo específico en orden a las divisas provenientes de la exportación de productos..."
"Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento del pronunciamiento del fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho" (art. 2, Código Penal, citado en el fallo).
"Las conductas ... consistentes en el ingreso tardío de divisas por parte del exportador, devinieron atípicas, por lo que corresponde absolver a 'H. A. S.A.', a M. E. B. V., a J. A. D., a K. R. L. S. y a J. E. S."
El tribunal razona que la modificación normativa (derogación del decreto reglamentario 2581/1964 por decreto 530/1991 y sucesivas variaciones de la norma de complemento) implica la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna incluso cuando la modificación afecta la normativa de complemento de una ley penal en blanco, por lo que la conducta deja de ser típica. Se ordenó además la notificación y remisión de actuaciones indicadas en el fallo.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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