CENTIONI OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo de haberes (PBU, PC, PAP e IB). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes, y ordenó costas por su orden y honorarios para la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
Centioni Oscar Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias, imputación de aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, pero difirió para la etapa de ejecución (conforme Quiroga) la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado); ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada por el 30% de lo que se estipule para instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo")."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó manifestadas opiniones reservadas y, en particular, propuso revocar parcialmente lo dispuesto en grado respecto del recálculo de la PBU (indicando su propuesta de aplicar el precedente invocado en autos "Grattone"), pero su postura quedó a salvo y la solución que prevaleció fue la del acuerdo mayoritario que difirió la cuestión a ejecución.
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