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PELLIZZARO ERNESTO VICTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la pensión prevista por la ley 23.848 por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por ausencia de prueba fehaciente sobre la naturaleza de las misiones y su despliegue en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y reguló honorarios a favor de la representación del actor.

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¿Quién es el actor?

Pellizzaro Ernesto Victor (militar retirado, movilizado durante el conflicto del Atlántico Sur).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la pensión instituida por la ley 23.848 (y normas concordantes) y la certificación que permita percibirla, por haber participado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) o entrado efectivamente en combate.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto a la solicitud de otorgamiento de la pensión instituida por la ley 23.848; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación del actor en 8 UMAs (equivalentes a $784.896), con las formalidades de registro, notificaciones y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): “Que, a fin de abordar la cuestión, considero oportuno remitirme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares; en efecto, en la causa ‘Gerez, Carmelo Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario’, en sentencia de fecha 19-05-15, el Tribunal ha considerado que, para la concesión de los beneficios que estipula, la ley 24.892 ‘…establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892)’.” “Que, sentado ello, y respecto del planteo de inconstitucionalidad que ensaya el actor en su demanda, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa ‘Gerez, Carmelo Antonio c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario’, en sentencia de fecha 19
- 05-15, descalificó la decisión que había extendido al actor los beneficios de la ley 23.848, por las funciones llevadas a cabo por todos los ciudadanos conscriptos ubicados en Comodoro Rivadavia a las órdenes de la Fuerza Aérea con estado militar, reconociéndolos como veteranos de Malvinas… destacó allí el Alto Tribunal la doctrina que exige a los tribunales de la causa expedirse en forma precisa y circunstanciada respecto de la presencia de una cuestión federal que habilite su jurisdicción (Fallos 332: 2813; 333:360, entre muchos otros).” “Que, teniendo en cuenta el criterio sentado por el Alto Tribunal en los casos recién citados, y la consecuente desestimación del planteo de inconstitucionalidad que ensaya la parte actora respecto de la ley 24.892, y ante la ausencia de elementos tendientes a acreditar de manera fehaciente tanto la naturaleza de las misiones cumplidas por el actor, como su despliegue en el ámbito del TOAS, extremos de hecho cuya verificación impone la norma a la que pretende acogerse, no puede extendérsele el beneficio instituido por la ley 23.848.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la decisión.

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