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BOVERO ARMANDO RAUL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó ser reconocido como veterano de guerra de Malvinas y obtener la certificación y beneficios correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse ni el ámbito geográfico del TOAS ni la participación en acciones bélicas exigidas por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Toas Ley 23.848 Certificacion administrativa Participacion en acciones belicas Servicio penitenciario federal Rechazo de demanda Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Bovero Armando Raúl (personal retirado del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Incorporación y reconocimiento como veterano de guerra de Malvinas, otorgamiento de la certificación prevista por las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias (24.343, 24.652, 24.892) y decreto 2634/90, con los beneficios, retroactividades e intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto pretende la extensión del certificado de “veterano de guerra” en el marco de las normas citadas; se impusieron costas por su orden y se reguló honorarios a favor de la representación del actor en 8 U.M.A. ($784.896), con las demás indicaciones procesales (registro, notificación y archivo).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “la ley 23.848, en su art. 1º establece: ‘Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) ... a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2.634/90.’” “El Ministerio de Defensa proporcionará a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social el listado completo de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley N°23.848... ‘Todo reclamo por falta de inclusión en el listado o de rectificación de los datos consignados en el mismo, deberá formularse ante el citado Ministerio.’” Cita de la Corte Suprema: “la ley 24.892 ‘…establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892)’.” Referencia a jurisprudencia sobre participación en acciones bélicas: “Si se concluyera que los actores no han tenido la mentada ‘participación’, carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos ... coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico” (cita de Arfinetti, cons. 4°-5°). Consideración probatoria y fáctica del tribunal: pese a acreditar el destino del actor en la unidad carcelaria de la Ciudad de Río Gallegos (U.15), “no posee asidero su interpretación que lo sitúa en el TOAS” y “de la prueba rendida tampoco surgen elementos tendientes a demostrar que el actor hubiese cumplido tareas en circunstancias que pudiesen homologarse a aquellas que afrontaron quienes actuaron en el espacio delimitado por los denominados TOM o TOAS... se trató de tareas afines a su especialidad como personal perteneciente a una de las Fuerzas de Seguridad de la Nación.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante en primera instancia.

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