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ARIAS JOSE MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recalculo y reajuste de haberes previsionales solicitó el actor contra ANSES; se admitió parcialmente la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado ordenó a ANSES recalcular el haber inicial de P.C. y P.A.P., practicar la liquidación en 120 días y efectuar los pagos retroactivos con los requerimientos presupuestarios pertinentes.

Anses Recalculo de haberes P.c. P.a.p. P.b.u. Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad previsional Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

JOSE MARTIN ARIAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste del haber inicial, en particular componentes Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-; actualización de la P.B.U.; aplicación de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de José Martín Arias contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación ... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." Sobre la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento analizado; la parte resolutiva citada es la decisión que prevalece.

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